¿Quienes Somos?
La
Asociación
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AEEHHM

Es la Asociación de Empresas y Empresarios de Hostelería de Hoyo de Manzanares.

Somos una asociación empresarial de ámbito local que agrupa y representa a buena parte del sector hostelero de Hoyo de manzanares y su Municipio, siendo nuestro deseo el contar con la participación de todos los empresarios de la misma.

La asociación es una organización constituída para la coordinación, gestión, representación, fomento y defensa de los intereses económicos y profesionales del sector hostelero.

Somos una organización empresarial con espíritu creativo y emprendedor, que nace para dar respuesta a numerosas peticiones del sector hostelero de nuestro Municipio, además de impulsar el asociacionismo empresarial.

AEEHHM engloba varios sectores: restaurantes, ocio nocturno, bares y cafeterías.

Comarca de Hoyo de Manzanares

Hosteleros Hoyo

Parking gratuito para todos los clientes de nuestros asociados

La Asociación de Empresas y Empresarios de Hostelería de Hoyo de Manzanares, se complece en ofrecer a todos los clientes de sus Asociados, un parcking gratuito, para poder disfrutar de sus cenas o comidas sin mas preocupaciones.

Parking Gratis

Copas y tapas en la plaza

La Barra de Hoyo
Nuestros Estatutos
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, AMBITO TERRITORIAL Y FINES.-

Artículo 1.- Carácter, regulación y denominación.

La presente asociación es una entidad de derecho privado, que carece de ánimo de lucro y tiene por objeto representar, gestionar y defender los intereses profesionales y empresariales de sus asociados, atendiendo sus necesidades de información, formación y asesoramiento, y que nace con una especial vocación de defensa de los intereses específicos de las empresas en él encuadradas, con independencia de su denominación. La presente asociación goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las normas contenidas en la Ley 1/2002 de 22 de marzo que regula el Derecho de Asociación, por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, con pleno respeto a los principios de representación y organización democrática. La presente Asociación girará bajo el nombre de ASOCICIÓN DE EMPRESAS Y EMPRESARIOS DE HOSTELERIA DE HOYO DE MANZANARES, y en ella se verán representados los intereses profesionales y/o empresariales colectivos de las empresas, empresarios y autónomos miembros de la misma.

Artículo 2.- Domicilio y ámbito de actuación.

La presente Asociación fija su domicilio en Hoyo de Manzanares, en Avenida de la Paloma nº 38 Bis, y llevará a cabo sus actividades principalmente en dicho municipio, pudiéndose extender las mismas a la comunidad autónoma de Madrid, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito, en razón de acuerdos con entidades asociativas profesionales y/o empresariales de distinto ámbito territorial. Podrá ser modificado y trasladado su domicilio por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 3.- Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4.- Fines y actividades.

La presente asociación tendrá como fines: A) La defensa y resolución de los problemas comunes de las empresas y empresarios asociados, con independencia de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión o partido político. B) La defensa de la libre iniciativa y la libre empresa en el concierto económico del municipio y su comunidad autónoma. C) La dignificación de la figura del empresario y las empresas de hostelería y sectores afines. D) La coordinación, representación, gestión y defensa de los intereses empresariales y/o profesionales generales y comunes de los empresarios asociados. E) Servir de órgano de unión y coordinación de las empresas y empresarios afiliados, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos. F) Coordinar con la Administración todo tipo de actuaciones conducentes a la mejora de los servicios relacionados con la hostelería en su ámbito de actuación. G) Atender las necesidades de información, formación, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de las empresas y los empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de sus empresas. H) Cooperar con otras organizaciones sociales en orden a conseguir un crecimiento estable y una mejora en la actividad económica del sector en su ámbito de actuación. I) Cualesquiera otros que no se opongan a estos Estatutos, ni a las leyes en vigor, y que no tengan fines lucrativos. A estos efectos, la Asociación podrá realizar todas las actividades que le permitan alcanzar los fines anteriormente descritos dentro del marco de la legalidad vigente en cada momento.

CAPITULO II.- SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES Y ADMISIÓN Y BAJA DE LOS MISMOS.

Artículo 5.- De los socios.

Podrán pertenecer a la asociación, toda persona jurídica legalmente constituida, o física, mayor de edad, con plena capacidad de obrar, y que muestren su conformidad con las finalidades y actividades de la asociación. a.- Se establecen las siguientes clases de asociados: 1) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 2) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 3) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General. Participarán en la Asamblea con voz pero sin voto y estarán exentos del pago de todas las cuotas que se exijan a los socios. b.- Requisitos, modalidades de admisión y baja.- 1) Requisitos para la admisión. Personas físicas. Serán requisitos para ser admitidos en la asociación que la persona que lo solicite sea mayor de edad, tenga plena capacidad de obrar, abonen las cuotas de admisión que vengan establecidas, acredite su conformidad con los fines y actividades de la asociación y que su propuesta sea apoyada por dos asociados que pertenezcan a la categoría de fundadores o de número, así como el voto de la mayoría de la totalidad de los asociados. Personas jurídicas. Serán requisitos para ser admitidas en la asociación las personas jurídica o entidades con carácter mercantil o no, el hallarse legalmente constituidos y debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes, así como acreditar debidamente la capacidad de la persona o personas que las representen, además de que abonen las cuotas de admisión que vengan establecidas, acrediten su conformidad con los fines y actividades de la asociación y que su propuesta sea apoyada por dos asociados que pertenezcan a la categoría de fundadores o de número, así como el voto de la mayoría de la totalidad de los asociados. La Junta Directiva podrá suspender la admisión de nuevos socios, cuando así lo exijan razones de funcionamiento o el adecuado cumplimiento de los fines de la asociación. 2) Requisitos para la baja. Los asociados podrán solicitar la baja de la asociación y en consecuencia su separación, por cualquier causa y en cualquier momento, acreditando a la fecha de dicha solicitud estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas frente a la asociación. Causarán baja los asociados por impago de las cuotas de cualquier naturaleza que sean dentro del término que señale la Asamblea General o en su caso, la Junta Directiva; por acuerdo de la Asamblea General por comisión de falta grave o muy grave, previo expediente con audiencia del interesado y por muerte o disolución del socio. c.- Régimen de infracciones y sanciones.- 1) Infracciones. Se considerarán infracciones cualquier incumplimiento por parte del asociado de las normas de conducta que se impongan por la asociación, de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, de estos estatutos y en su caso de las normas de régimen interior que se elaboren, así como el impago de las cuotas que sean establecidas. Cualquier incumplimiento si es reiterado se considerará falta grave o muy grave según los casos. 2) Sanciones.- El régimen disciplinario se extiende a conocer de las infracciones a las normas de conducta asociativa por parte de los asociados, atribuyendo la facultad de sancionar a la Junta directiva, de forma exclusiva. Contra los acuerdos en materia disciplinaria de la Junta directiva podrán los asociados, interponer recurso ante la propia Junta Directiva por sanciones impuestas por faltas calificadas de leves, y ante la Asamblea General por las sanciones impuestas por comisión de faltas calificadas de graves o muy graves. - La comisión de dos o más infracciones, o la comisión de una reiteradamente dará lugar a la baja del asociado, cesando en la pertenencia a la asociación. El impago de dos cuotas consecutivas de cualquier naturaleza que esta sea dará lugar igualmente a la baja y separación del asociado que haya impagado las referidas cuotas. d.- Reglamento de Régimen Interior. Se elaborará un reglamento de régimen interior donde se contemple la tipificación de las distintas faltas y la calificación de las distintas infracciones que se contemplen como leves, graves y muy graves, estableciéndose y regulando el procedimiento disciplinario, con pleno respeto al principio de audiencia y al sistema de recursos.

Artículo 6.- Derechos y obligaciones de los socios.-

a.- Con carácter meramente enunciativo gozarán de los siguientes derechos: - Participar con voz y voto en las Asambleas de la asociación exponiendo libremente sus opiniones. - Ser electores y poder ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno, consultivos y participativos de la Asociación. - Conocer las actividades de la asociación y examinar su documentación previa solicitud razonada a la Junta directiva. - Participar en todas las actividades de cualquier clase que organice la Asociación. b.- Deberes de los socios: - Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante las aportaciones ordinarias y extraordinarias, que establezcan los estatutos o acuerden válidamente los órganos de gobierno en el ámbito de sus competencias, en cualquier forma ya sean con carácter de derrama, de carácter periódico o esporádico, cuotas de entrada o cualquier otra que se pueda establecer con carácter extraordinario. - Cumplir los estatutos, las normas de régimen interno que en cada momento rijan para la asociación y los acuerdos de los órganos de gobierno, válidamente adoptados en el ámbito de sus competencias. - Contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación. - Designar un domicilio para recibir las comunicaciones de la asociación y notificar el cambio de tal domicilio.

CAPITULO III.- ORGANOS DE REPRESENTACIÓN.-

Artículo 7º.- Los órganos de gobierno y representación.-

- La Asamblea general como órgano supremo de la asociación y - La Junta Directiva.

Artículo 8º.-La Asamblea General estará compuesta por todos los asociados que tengan voz y voto en la misma.

a.- Se reunirá dicha Asamblea General con carácter ordinario y con carácter preceptivo al menos una vez al año, para tratar y decidir como mínimo sobre los siguientes asuntos: - Informe y memoria de las actividades de la asociación durante el ejercicio anterior. - Memoria y aprobación de las cuentas y balance del ejercicio anterior. - Aprobación del presupuesto de cada ejercicio. b.- Será además competencia de la Asamblea General: - La elección de la Junta Directiva - Fijación o modificación de las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias, salvo que la modificación tenga por objeto su actualización en función de las variaciones que experimente el IPC. - El establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas. - Adquisición, venta o gravamen de los bienes inmuebles, o de los muebles cuyo valor exceda del 10% del presupuesto anual del ejercicio. - Tomar dinero a préstamo. - Todo lo concerniente al régimen disciplinario. - Fusión y disolución de la asociación - Cualquier otro asunto que le someta la Junta directiva o un número de asociados no inferior al 10%. - Cualquier otro asunto que exceda de la competencia de la Junta directiva.

Artículo 9º.- La Asamblea general.-

La Asamblea general se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Junta Directiva, por decisión propia o a propuesta de al menos un 10% de los asociados. En tal caso si la Junta directiva no convocase la asamblea dentro de los quince días siguientes a dicha propuesta, podrán dichos asociados convocarla directamente.

Artículo 10º.- Convocatorias de Asambleas Generales.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para la adopción de los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 11º.- La Junta directiva.-

Es el órgano que presidirá la Asamblea General y estará formada por: a.- Un presidente b.- Un vicepresidente c.- Un Secretario d.- Un tesorero e.- Vocales en número de uno a tres. La Junta directiva presidirá la Asamblea general en la persona del Presidente, y actuará como secretario quien lo sea de la Junta directiva, que levantará acta de todos los acuerdos que se adopten en las referidas asambleas. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de los asistentes. La Junta directiva será el órgano de gobierno de la Asociación correspondiéndole la administración de la misma de acuerdo con el objeto social, la ejecución de los acuerdos de la Asamblea general y la potestad sancionadora. El Presidente ostentará la representación legal de la Asociación. El Secretario deberá custodiar los documentos de la asociación y redactar cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la misma y llevará un libro registro de asociados. Los miembros de la junta directiva serán elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos

Artículo 12º.- Competencias de la Junta Directiva

Corresponde a la Junta Directiva, la competencia sobre aquellas cuestiones no reservadas a la Asamblea General y relativas a la gestión y administración de la asociación y de manera específica: - La convocatoria de la Asamblea General - La convocatoria para elección de los miembros de la Junta directiva - La presentación a la Asamblea de la memoria, balance, cuentas y presupuesto de cada ejercicio. - La designación y constitución de comisiones para llevar a cabo la coordinación de las actividades de la asociación. La junta directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, y se convocará por el presidente con una antelación mínima de tres días, levantando el Secretario acta de cada reunión. La Junta directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes.

Artículo 13º.- Cese de los miembros de la Junta directiva.-

Los ceses de los miembros de la Junta directiva podran ser: - Por renuncia justificada del interesado - Por finalización de su mandato - Por pérdida de la condición de socio - Por muerte Las vacantes de la Junta directiva se cubrirán en la siguiente forma: - La del Presidente por el Vicepresidente - La del Vicepresidente, Secretario y Tesorero se cubrirán con las personas que designe la propia Junta directiva. - La de los vocales quedará vacante hasta la elección de nueva junta directiva, salvo que se reduzca el número de vocales por debajo del establecido en estos estatutos y en tal caso se convocará de inmediato Asamblea general para la elección de las nueva Junta Directiva.

Artículo 14º.- Remuneración de los cargos directivos.-

Los cargos directivos serán gratuitos.

Artículo 15º.- Patrimonio de la Asociación.-

La asociación cuenta en la actualidad con un patrimonio de 900,00 € integrado por las cuotas de admisión abonadas por los socios constituyentes y que se destinarán en cada ejercicio al logro de las actividades y fines de la asociación.

Artículo 16º.-Recursos con los que contará La Asociación.-

La Asociación contará con los siguientes recursos: - Las cuotas de carácter ordinario, extraordinario y de cualquier naturaleza que se disponga tengan que abonar los asociados. - Las subvenciones que en su caso reciban de organismos oficiales. - Las donaciones, legados y herencias que puedan recibir. La Junta Directiva tiene la faculta de disposición de los recursos de la asociación con el límite fijado en los presupuestos anuales que se elaboren y aprueben.

Artículo 17º.- Reparto de beneficios.-

No se procederá al reparto de beneficios entre los asociados.

Artículo 18º.- Obligaciones Fiscales

La asociación deberá llevar la contabilidad de acuerdo con las normas específicas que le resulten de aplicación.

Artículo 19º.- Disolución y liquidación.-

En orden a la disolución de la asociación y su liquidación se estará a lo dispuesto en la Ley 1/ 2.002 que regula el derecho a la Asociación.

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